Costa Rica ratificó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo mediante la Ley No. 10749. De acuerdo con el artículo 14 del Convenio, este entra en vigor doce meses después de su registro ante la OIT, lo que sitúa la fecha de entrada en vigencia en octubre de 2026. Es decir, el Convenio ya es ley vinculante en Costa Rica. Toda empresa o persona que emplee trabajadores en el país debe entender qué implica esto en la práctica.
El Convenio 190 es el primer tratado internacional del trabajo que aborda de forma explícita la violencia y el acoso laboral, incluyendo el acoso sexual, el acoso psicológico y la violencia por razones de género. Su alcance no se limita al espacio físico de trabajo: también cubre situaciones relacionadas con el empleo, como los desplazamientos al trabajo, las comunicaciones laborales y los eventos organizados por el empleador. Los países que lo ratifican están obligados a adoptar leyes, políticas y mecanismos de control que protejan a las personas trabajadoras frente a estas conductas.
Si usted tiene una empresa o emplea personas en Costa Rica, este no es un cambio normativo menor. El Convenio, incorporado al ordenamiento jurídico costarricense a través de la Ley No. 10749, exige que los empleadores adopten medidas activas: Contar con políticas internas claras contra el acoso, establecer canales de denuncia accesibles y garantizar que las denuncias sean tramitadas sin represalias hacia quien las interpone. Las empresas que ya tenían políticas en este sentido deben revisar si su alcance es suficiente, dado que el Convenio cubre situaciones más allá del centro de trabajo tradicional.
El plazo de doce meses establecido en el artículo 14 se cuenta desde el registro ante la OIT, no desde la publicación de la Ley No. 10749 en La Gaceta; si estaba esperando ese vencimiento para actuar, ese plazo ya transcurrió.
Esto significa que los trabajadores en Costa Rica cuentan ahora con una capa adicional de protección respaldada por un instrumento internacional. El Convenio reconoce que el acoso no ocurre únicamente entre jefe y empleado: Puede provenir de compañeros de trabajo, clientes o terceros vinculados al entorno laboral. Esta definición ampliada es relevante al momento de documentar y denunciar un incidente. Si usted ha enfrentado una situación de acoso en su trabajo y sintió que los mecanismos existentes eran insuficientes, este Convenio fortalece el marco de protección a su favor.
Aunque el Convenio ya está vigente, algunos aspectos relacionados con su implementación concreta en Costa Rica aún están en desarrollo. Estamos a la espera de que se emitan reglamentos o directrices actualizadas por parte de las autoridades laborales que aclaren cómo los empleadores deben demostrar su cumplimiento. Sin embargo, eso no justifica esperar para revisar las políticas internas. La obligación legal existe desde ya, y tanto la Inspección de Trabajo como los tribunales pueden aplicar dicha norma.
Si usted es empleador y necesita actualizar sus políticas internas, o si es trabajador y ha vivido una situación de acoso laboral y quiere conocer sus opciones, en Fortuna Lawyer podemos orientarte. Este tema aplica por igual a personas costarricenses y a extranjeros residentes o que desarrollan actividades laborales o empresariales en el país. Contáctenos para analizar su caso en concreto.
Este artículo tiene fines meramente informativos y no constituye asesoría legal. Su lectura no genera una relación abogado-cliente. Para orientación sobre su situación particular, contacte a un abogado aquí.
